Texto: LAN\2006\569 Estado: Disposición derogada
Orden de Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, de 9 noviembre 2006. Establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 233 de 30/11/2009
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2009/233
Procedencia: Consejería de Turismo, Comercio y Deporte
Versión de 12/11/2009
Tipo de versión: CONSOLIDADA
Vigencia: 1/12/2009
La Ley 12/1999, de 15 de diciembre (LAN\1999\431 y LAN 2000, 108), del Turismo, señala como una de sus finalidades la de impulsar el turismo como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y riqueza.
De igual modo, esta misma Ley establece como objetivos generales el estímulo a la creación de infraestructuras técnicas y de servicios que faciliten y promuevan un desarrollo empresarial eficiente en el sector, el fomento de la modernización de establecimientos, en cuanto implique renovación de las instalaciones, adquisición de nuevos equipamientos o actualización de sistemas obsoletos, el apoyo a la mejora de la calidad de los establecimientos turísticos y a la formación de los profesionales del sector.
Por su parte el Decreto 240/2004, de 18 de mayo (LAN\2004\302), por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dispone que le corresponden a este organismo las relativas al turismo, al comercio y a la artesanía y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.
En ejercicio de dichas competencias, concretamente en la referida a turismo, esta Consejería ha venido desarrollando el marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar el turismo andaluz, mediante la aprobación de las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones, tanto en el ámbito privado como en el público.
No obstante y tras la experiencia surgida a través de la gestión de dichas bases reguladoras de subvenciones, surge la necesidad de crear un único instrumento que facilite el acceso a esas ayudas desde los distintos ámbitos afectados, de tal manera que confluyan en una sola norma las distintas líneas ofrecidas desde esta Consejería en materia de turismo.
Así pues y mediante la presente Orden se derogan expresamente las órdenes reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades locales en materia de infraestructuras turísticas y para equipamiento de playas; a empresas privadas en materia de turismo; a asociaciones turísticas de ámbito regional o supraprovincial que contribuyan al fortalecimiento del tejido empresarial turístico andaluz; a las Diputaciones Provinciales de Andalucía; para el desarrollo de programas de implantación de sistemas de calidad en empresas turísticas andaluzas; y para la formación, sensibilización de la cultura de la calidad e investigación en materia turística.
Por otra parte, la presente Norma ha de ser puesta en conexión con la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía y se instrumentan medidas para su desarrollo, sin la cual no podría entenderse. La referida Estrategia se inspira en la preservación de los recursos naturales y culturales a fin de sentar las bases de la viabilidad económica a medio y largo plazo, poniendo especial atención en los ámbitos del interior de Andalucía y las zonas emergentes del litoral andaluz, sin olvidar los destinos más maduros.
Por otro lado, las subvenciones reguladas en la presente Orden deben ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 24/2001, de 13 de febrero (LAN\2001\63), por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, o normativa que la sustituya, y en particular, a las limitaciones de aplicación a las «ayudas de Estado» en el sentido del artículo 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, al tener como beneficiarias, entre otras, a pequeñas y medianas empresas. Por esta razón la presente Orden contempla las limitaciones aplicables a estas ayudas, entre ellas, los porcentajes máximos y los supuestos de concurrencia con otras subvenciones o ayudas.
En cuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LAN\1983\1134), así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. En este aspecto, la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera, así como a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre (LAN\2004\599), de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas contenidas en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (LAN\2001\427). Asimismo, la Orden se ajusta a lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio (LAN\2003\379), por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo:
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de turismo, en las siguientes modalidades de actuación:
Modalidad 1 (ITL): Infraestructuras Turísticas.
Modalidad 2 (ITP): Servicios turísticos y creación de nuevos productos.
Modalidad 3 (PLY/PPY): Actuaciones integrales que fomenten el uso de las playas.
Modalidad 4 (FTE): Fortalecimiento del tejido empresarial turístico andaluz.
Modalidad 5 (SCT): Implantación de sistemas de calidad.
Modalidad 6 (FFI): Formación, fomento de la cultura de la calidad e investigación en materia de turismo.
2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme también a su disposición final primera; en la Ley Anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos Autónomos, y su régimen jurídico; en el Decreto 394/2008, de 24 de junio, que establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía; así como en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, y demás disposiciones de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.
Asimismo, aquellos proyectos que sean objeto de cofinanciación por Feder quedarán, además, sujetos al Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo de este y al Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y demás normativa comunitaria aplicable.
1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden:
a) Modalidad 1 (ITL): Entidades Locales de Andalucía.
b) Modalidad 2 (ITP): Pequeñas y medianas empresas (pymes).
c) Modalidad 3 (PLY/PPY): Entidades Locales costeras de Andalucía (PLY) y pequeñas y medianas empresas (PPY).
d) Modalidad 4 (FTE): Entidades asociativas sin ánimo de lucro de ámbito regional o supraprovincial andaluz.
e) Modalidad 5 (SCT): Entidades Locales de Andalucía y pequeñas y medianas empresas (pymes).
f) Modalidad 6 (FFI): Personas físicas y los entes públicos y privados siempre que entre sus actividades se pueda encuadrar la realización de programas de formación, sensibilización de la cultura de la calidad e investigación en materia de turismo.
2. Todo ello conforme a las posibilidades que recoge el siguiente cuadro
Modalidad 1 (ITL) | Modalidad 2 (ITP) | Modalidad 3 (PLY) | Modalidad 4 (FTE) | Modalidad 5 (SCT) | Modalidad 6 (FFI)) | |
---|---|---|---|---|---|---|
Entidades locales | X | X | X | X | ||
Pymes | X | X | X | X | ||
Asociaciones, Confederaciones y Federaciones | X | X | ||||
Personas físicas, entes públicos y privados | X |
1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril (LAN\2005\195), sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener el domicilio fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de subvenciones al amparo de la presente Orden, quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
4. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, las entidades siguientes:
a) Las Entidades Locales de Andalucía.
b) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
d) Las Entidades sin fines lucrativos que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
5. A los efectos de la presente Orden, los beneficiarios que tengan la consideración de pymes podrán ser personas físicas o jurídicas, que tengan abierta sede social, delegación o establecimiento de producción en Andalucía y que cuenten con la correspondiente inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía en los supuestos en que presten algún servicio turístico legalmente declarado y se hayan establecido reglamentariamente los requisitos necesarios para su prestación e inscripción en dicho Registro, o que presten otros servicios que sean susceptibles de integrar la actividad turística o tengan incidencia sobre el sector turístico.
En todo caso, se considerará pequeña y mediana empresa la que se ajuste a la definición establecida en el Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial L.124, de 20 de mayo de 2003).
En este sentido, se define como mediana empresa aquella que ocupando, en cómputo anual, a menos de 250 personas, su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Se define como pequeña empresa aquella que ocupando, en cómputo anual, a menos de 50 personas, su volumen de negocios o su balance general anual no excedan de 10 millones de euros.
6. Las asociaciones que opten por la Modalidad 4 (FTE), deberán estar legalmente constituidas y han de agrupar a profesionales, empresarios y empresas que presten servicios turísticos en los términos del artículo 27 de la Ley 12/1999, del Turismo, u otros servicios que sean susceptibles de integrar la actividad turística o tengan incidencia directa sobre el sector turístico.
1. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.
2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Tratándose de ayudas sometidas al régimen de mínimis conforme establece el artículo 5.4 siguiente, además de la limitación anterior, las ayudas estarán sometidas a lo establecido en el artículo 2.5 del Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.
3. Cuando se produzca un aumento de los créditos inicialmente previstos para la concesión, podrá acordarse la distribución de esa cuantía adicional entre aquellas solicitudes de subvenciones que, cumpliendo con los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras, no fuesen atendidas por insuficiencia de crédito.
1. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Modalidad 1. (ITL): Conceptos presupuestarios 765.04 y 765.05, ambos del programa 7.5. C.
Modalidad 2. (ITP): Conceptos presupuestarios 775.02, 775.03 y 786.02, todos del programa 7.5. C.
Modalidad 3. (PLY/PPY): Conceptos presupuestarios 472.01, 463.01, 775.03 y 766.01, todos del programa 7.5.C.
Modalidad 4. (FTE): Concepto presupuestario 786.02, del programa 7.5.C.
Modalidad 5. (SCT): Conceptos presupuestarios 770.00 y 760.00, ambos del programa 7.5.D.
Modalidad 6. (FFI): Conceptos presupuestarios 741.02, 760.00, 770.00 y 781.00, todos ellos del programa 7.5.D.
2. Los proyectos cofinanciados con fondos Feder no podrán concurrir con otro fondo comunitario distinto ni con otra iniciativa comunitaria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto, no sobrepase los límites establecidos en cada caso, en términos de subvención bruta.
4. La ayuda total de mínimis, concedida a una empresa determinada, no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.
5. A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de ayudas de mínimis, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el apartado anterior:
a) Aquellas actuaciones previstas en las Modalidades 2 (ITP) y 3 (PPY), que consistan en la implantación o adaptación de instalaciones dirigidas a la instalación de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos o de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.
b) Las actuaciones previstas en la Modalidad 5 (SCT), relativas a la implantación de sistemas de calidad turística cuando el beneficiario sea una pyme.
c) Las actuaciones previstas en la Modalidad 6 (FFI).
6. Para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de ayudas de Estado en los términos del artículo 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, de conformidad con el artículo 6.1.1 del Decreto 21/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se concedan por la administración de la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y 2009, deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Los proyectos deberán ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.
b) La aportación mínima del beneficiario será del 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda, incluida la de mínimis.
c) Los proyectos deberán cumplir con las normas sobre el efecto de incentivación de la inversión. Para ello se requerirá el cumplimiento de dos condiciones antes del comienzo de los trabajos en el proyecto:
1.º Que el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda.
2.º Que la autoridad competente notifique al solicitante de forma fehaciente que el proyecto de inversión sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada, cumple las condiciones establecidas en la presente convocatoria para ser considerado incentivable. Dicha comunicación, que se realizará en la fase del procedimiento establecida en el artículo 13.3 de la presente Orden, se emite exclusivamente a los efectos previstos en el apartado 38 de las Directrices sobre Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013, y en el artículo 5.1 del Reglamento de aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado de las ayudas regionales a la inversión. Estos proyectos no podrán iniciarse hasta no haber recibido dicha comunicación.
d) Las inversiones a realizar deberán mantenerse en el establecimiento objeto de la ayuda, al menos, durante cinco años y deberán ser destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención.
7. En las ayudas a favor de las Pymes para proyectos que no estén directamente relacionados con la realización de una inversión de conformidad con el artículo 5.1.2 del Decreto 394/2008, de 24 de junio, el interesado deberá presentar una solicitud de ayuda antes de que se inicie el proyecto subvencionado.
8. A efectos de identificar las ayudas a la inversión referidas en el apartado 6 y aquellas desvinculadas a la inversión del apartado 7 con los conceptos subvencionables de la presente Orden, se establece la siguiente clasificación:
a) Tendrán consideración de ayudas a la inversión en la Modalidad 2 (ITP), las actuaciones enumeradas en los siguientes apartados del artículo 29:
- Apartado 1, letras: a.1, a.3, a.4, b.1, b.2, b.3 y c.
- Apartado 2, letras: a.1, a.2, a.4, a.5, a.6 y b).
- Apartado 3.
- Apartado 4, letras: a) y c).
- Apartados 6 y 7.
b) Tendrán la consideración de ayudas a la inversión en la modalidad 3 (PPY), las actuaciones enumeradas en las letras a), c) y d) del artículo 31.2.
c) Tendrán la consideración de ayudas desvinculadas a la inversión en la Modalidad 2 (ITP), las actuaciones enumeradas en los apartados 5, 8, 9 y 10, del artículo 29.
d) Asimismo, tendrán la consideración de ayudas desvinculadas a la inversión las actuaciones de la Modalidad 4 (FTE).
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según la modalidad dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el procedimiento de concesión de subvenciones en la Modalidad 5 (SCT) de «Implantación de Sistemas de Calidad», se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Así pues, el procedimiento de concesión en la referida modalidad se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado, ajustándose a lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden, salvo lo dispuesto en los siguientes apartados:
a) La tramitación y resolución de los expedientes se realizará para cada una de las solicitudes de forma individual.
b) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud indicado en el artículo 14.4.
c) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos determinados en las presentes bases reguladoras y exista consignación presupuestaria para ello.
d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.
3. La presente Orden tiene vigencia indefinida. Así pues, con independencia del procedimiento de concesión aplicable en cada caso, no será necesaria una previa disposición anual que efectúe la convocatoria de las subvenciones.
1. La solicitud deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura como Anexo 1 a la presente Orden, a través del acceso establecido al efecto en la página web de la propia Consejería, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte .
Al objeto de evitar que el uso de medios electrónicos pueda ser causa de restricciones o discriminaciones para la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte dispondrá en sus sedes, para las personas que lo demanden, de medios suficientes habilitados al efecto.
2. La solicitud irá dirigida al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en cuyo domicilio radique la entidad o persona solicitante, excepto cuando se trate de la modalidad 4 (FTE) Fortalecimiento del Tejido Empresarial Andaluz, que se dirigirán al titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística.
3. Una vez finalizada la cumplimentación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, se presentarán las mismas:
a) Preferentemente en el Registro Telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la misma página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte , en donde se ha cumplimentado, para lo cual los interesados podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, conforme al artículo 13 de la Ley 11/2007, así como la firma electrónica reconocida regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, o cualquier otro sistema que pueda aparecer como reconocido por la Junta de Andalucía en la dirección electrónica: https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores.jsp .
b) En los Registros administrativos de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en cualquier caso, previa impresión y firma del documento generado una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud conforme a lo previsto en el apartado 1 de este artículo.
4. Teniendo en cuenta que las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico no pueden considerarse como registros auxiliares habilitados para todo el ámbito de la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respecto de las solicitudes de subvenciones que se presenten en dichas Unidades y a efectos del computo del plazo para la presentación de las mismas, se tendrá en cuenta la fecha consignada en el sello de registro de entrada del respectivo Centro Directivo de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
5. El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. La entidad o persona solicitante de la subvención podrá aportar por vía telemática, a través del Registro telemático único de la Junta de Andalucía, tanto la documentación que haya de acompañarse para completar la solicitud como el resto de documentos que puedan ser requeridos en la tramitación del procedimiento de concesión. La presentación en formato electrónico debe ser claramente legible y compatible con los medios informáticos disponibles en la Junta de Andalucía.
7. Con independencia de la forma de inicio del procedimiento, la entidad o persona interesada podrá practicar actuaciones o trámites de forma presencial o telemática, para lo cual deberá indicar en el modelo de solicitud que figura como Anexo 1, el medio de notificación o comunicación telemática preferente, indicando una dirección electrónica para el caso de comunicación.
8. Las entidades y personas interesadas que hayan presentado su solicitud de forma telemática con el correspondiente certificado digital podrán obtener información personalizada del estado de tramitación del procedimiento y, en general, ejercitar los derechos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de forma telemática mediante la correspondiente solicitud que podrá obtenerse y confeccionarse en la página web de la Consejería, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte .
9. La presentación de la solicitud por parte de la entidad o persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
10. La documentación relativa a los proyectos para los que se solicita ayuda prevista en el artículo 8.1.d) de esta orden deberá estar individualizada por cada uno de ellos.
11. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 394/2008, de 24 de junio, el beneficiario deberá presentar la solicitud de subvención antes de que se inicie el proyecto objeto de la ayuda siempre que se trate de:
a) Proyectos de inversión objeto de ayudas de Estado en los términos del artículo 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, de conformidad con el referido Decreto 394/2008, de 24 de junio.
b) Ayudas a favor de pymes para proyectos que no estén directamente relacionados con la realización de una inversión.
1. La solicitud deberá completarse, en el mismo plazo al que se refiere el artículo anterior, mediante la aportación, con carácter general, de la documentación que a continuación se señala y con la específicamente requerida, para cada modalidad, en el artículo 9 de esta Orden:
a) Documentación identificativa:
a.1. Cédula o Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
a.2. Estatutos de la entidad, escrituras de constitución o documentación constitutiva, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
a.3. Si el solicitante fuese una pyme deberá aportar acreditación del número de trabajadores en plantilla existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud, según el TC2 de ese mes, la cifra de facturación y la del balance general anual a 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud, así como declaración del cumplimiento del criterio de independencia tal y como se establece en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.
b) Documentación acreditativa de la representación:
b.1. Quienes comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en representación de otra persona, deberán presentar la acreditación de dicha representación mediante poder suficiente para hacerlo.
b.2. Si el solicitante fuera persona jurídica, además de lo anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
b.3. Si el solicitante fuese una Entidad Local deberá acompañarse Certificado del Secretario acreditativo de la personalidad del Alcalde o Presidente.
c) Documentación declarativa:
c.1. Declaración responsable de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad.
c.2. Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 3 de esta Orden.
c.3. En su caso, declaración responsable del importe total recibido en concepto de ayuda de mínimis conforme a lo establecido en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.
c.4. En su caso, declaración responsable de cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
c.5. Tratándose de proyectos de inversión que sean objeto de ayudas de Estado, según lo establecido en el artículo 5.6 de la presente Orden, declaración responsable relativa a que el proyecto para el que solicita la ayuda no va a ser iniciado antes de la notificación de subvencionabilidad.
c.6. Tratándose de ayudas a favor de pymes para proyectos que no estén directamente relacionados con la realización de una inversión según lo establecido en el artículo 5.7 de la presente Orden, declaración responsable relativa a que el proyecto para el que solicita la ayuda no ha sido iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.
c.7. En su caso, declaración responsable de que la empresa está participada mayoritariamente por mujeres con al menos un 50% del capital.
El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones referidas es el que figura en el Anexo 1 de la presente Orden.
d) Documentación relativa a los proyectos subvencionables:
d.1. Memoria explicativa de la inversión a realizar con indicación de la fecha de inicio y finalización de la misma. La memoria habrá de ser lo más detallada posible e indicar todas las acciones a desarrollar. Se deberá aportar una memoria explicativa independiente por cada proyecto que se solicite.
d.2. Presupuesto desglosado en el que conste la relación de gastos previstos para la realización de la actividad, proyecto o estudio objeto de la ayuda. Se deberá aportar un presupuesto independiente por cada proyecto que se solicite.
d.3. Aquella documentación que acredite el cumplimiento de los distintos criterios de prioridad establecidos en la presente Orden, tanto los de carácter general del artículo 12.1 como los específicos respectivos de cada Modalidad detallados en el Título II. Estos criterios deberán recogerse expresamente en un epígrafe de la memoria explicativa.
d.4. En aquellos casos en que el objeto subvencionable consista en la ejecución de obras, deberá aportarse Proyecto Básico visado por el Colegio Profesional correspondiente. Si las actuaciones son obras menores deberá aportarse memoria técnica valorada.
d.5. En caso de que el proyecto a subvencionar se encuadre en un Programa de Turismo Sostenible conforme a la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía y se instrumentan medidas para su desarrollo, y salvo que su objeto sea la implantación de sistemas de calidad al que se refiere la Modalidad 5 (SCT), deberá acreditarse tal extremo a través del modelo de valoración que se adjunta como Anexo 2, para lo cual se identificará el Programa, el ámbito en que ha sido seleccionado, el proyecto y la valoración obtenida en el proceso de evaluación.
2. La documentación identificativa y la acreditativa de la representación, relacionada en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, se podrá sustituir por declaración responsable sobre el compromiso de aportarla, en el supuesto de resultar propuesto beneficiario de la subvención o ayuda pública, a requerimiento y criterio del órgano competente en cada caso. Dicha documentación deberá presentarse en original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. La documentación que deba adjuntarse a la solicitud será presentada por el interesado en documento original o fotocopia compulsada.
Junto con la documentación exigida en el artículo anterior deberá acompañarse, además, en función de la modalidad de subvención escogida, la siguiente:
1. Modalidad 1 (ITL).
a) Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local acordando acogerse a los beneficios de la Orden reguladora, aceptar el compromiso de financiación del presupuesto que no resulte subvencionable, iniciar la inversión en el ejercicio correspondiente al año de la convocatoria en el caso de no estar iniciada y comprometerse al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden reguladora y demás normativa de aplicación.
b) En el caso de proyectos de rehabilitación o restauración de inmuebles, para su dedicación al uso turístico, que tengan más de cincuenta años de antigüedad y con algún significado histórico o que refleje la tipología constructiva del lugar recuperando su entorno o memoria histórica, certificado del técnico municipal competente acreditativo de que los inmuebles cumplen los citados requisitos.
2. Modalidad 2 (ITP).
En el caso de establecimientos de restauración con gastronomía típica andaluza, aportar la carta del menú.
3. Modalidad 3 (PLY/PPY).
a) Sólo en el caso de Entidades Locales (PLY): Acuerdo del órgano competente en los términos señalados en el punto 1 de este artículo para la Modalidad 1 (ITL).
b) Sólo en el caso de Entidades Locales (PLY), Memoria justificativa de la necesidad de la actuación solicitada, en la que se contengan los extremos siguientes:
1.º Relación de playas del municipio con el equipamiento existente en cada una, tomando como referencia la clasificación del artículo 31 de la presente Orden.
2.º Necesidad de renovación de equipamientos deteriorados por playa.
3.º Inversión efectuada por la Entidad Local en los dos últimos ejercicios por playa.
4.º Nombre, tipo y extensión de las playas para las que se solicita la subvención.
c) Sólo en el caso de Entidades Locales (PLY): Plan Integral de Playas, consensuado con los empresarios afectados.
d) Tanto si se trata de Entidades Locales (PLY) como pymes (PPY): Acreditación documental de haber solicitado la correspondiente autorización administrativa a expedir por los Servicios Periféricos de Costas, de conformidad con lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, así como en el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la referida Ley.
4. Modalidad 4 (FTE).
a) Certificado emitido por representante legal de la entidad en el que se incluya, agrupados por provincias, relación de empresas o empresarios asociados.
b) En el caso de proyectos relacionados con la utilización de nuevas fórmulas publicitarias, se aportará el calendario, el plan de medios y la maqueta de la creatividad de la campaña, que deberá contemplar la marca Andalucía y el logo de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
5. Modalidad 5 (SCT).
a) En su caso, Acuerdo del Pleno u órgano competente de la Entidad Local acordando acogerse a los beneficios de la orden reguladora, aceptar el compromiso de financiación del presupuesto que no resulte subvencionable y comprometerse al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden reguladora y demás normativa de aplicación.
b) Declaración de las actividades realizadas y su coste, y relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada.
c) Copia de las facturas y documentos bancarios acreditativos del pago de los gastos ocasionados por la obtención, seguimiento y/o renovación de la certificación y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos que reglamentariamente se determinen. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
d) En el caso de la obtención, mantenimiento y/o renovación de la marca Q de Calidad Turística, deberán presentar copia autenticada de la carta enviada a la empresa o entidad local por la Comisión de Certificación correspondiente, en la que se recoge la concesión, mantenimiento y/o renovación de la certificación.
e) En el caso de la obtención, mantenimiento y/o renovación según la normativa ISO 9000 y 14000, según la formativa UNE, o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Unión Europea, deberán presentar fotocopia compulsada de la acreditación del cumplimiento de dicha norma y, en su caso, copia autenticada de los acuerdos adoptados por el órgano deliberante de la empresa certificadora sobre el mantenimiento del certificado y/o de su renovación. La empresa certificadora deberá estar acreditada por la ENAC o tener un acuerdo de reconocimiento mutuo con la misma.
f) En el caso de la obtención de la Marca Parque Natural de Andalucía, CMA-PNA/TN, deberá presentar copia autenticada de la licencia, en caso de concesión, o de documento acreditativo en caso de seguimiento o renovación.
6. Modalidad 6 (FFI).
a) Los proyectos para la realización de actividades formativas y de sensibilización deberán incluir información sobre el profesorado y el número de horas de duración de las actividades, así como el coste de la matrícula, en su caso, o gratuidad de la misma.
b) Los trabajos que se describan en los proyectos de investigación deberán ser concretos, originales e inéditos, y deberán acompañarse de los currículum vitae de los miembros del equipo de trabajo, referido fundamentalmente a temas relacionados con el proyecto de investigación presentado.
c) En caso de Entidad Local, acuerdo del órgano competente en los términos señalados en el apartado 1 de este artículo para la Modalidad 1(ITL).
1. Aquellas solicitudes de subvenciones para proyectos que se encuadren en un Programa de Turismo Sostenible, serán remitidas por los solicitantes a los respectivos Promotores de Turismo Sostenible a efectos de evaluar su adecuación a los objetivos marcados en el referido Programa.
En los ámbitos de intervención de los referidos Programas de Turismo Sostenible no se concederán subvenciones al amparo de la presente Orden sin la previa remisión de la adecuación referida en el apartado anterior.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten para Proyectos específicos encuadrados en el artículo 9.1 de la Orden de noviembre de 2006, por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía y se instrumentan medidas para su desarrollo.
Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte respectiva, como órgano instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
1. Criterios generales (50% de la puntuación total).
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:
a) El grado de cumplimiento de anteriores subvenciones concedidas en materia de Turismo. Se valorará hasta un 10%.
b) Viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos subvencionables. Se valorará hasta un 10%.
c) Coherencia del proyecto. Se evaluará la memoria descriptiva de la actividad, así como la concreción y definición de las actuaciones planteadas. Se valorará hasta un 10%.
d) Adopción de medidas dirigidas a la mejora de la accesibilidad. Se valorará hasta un 10%.
e) Utilización de nuevas tecnologías en la ejecución del proyecto. Se valorará hasta un 5%.
f) Grado de compromiso medioambiental. Se valorará hasta un 5%.
2. Criterios específicos (50% de la puntuación total).
Asimismo, las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios específicos que para cada modalidad de subvención se establecen en el Título II de la presente Orden.
3. De conformidad con el procedimiento de concesión establecido en el artículo 6.2 de la presente Orden, en la Modalidad de subvención en materia de «Implantación de Sistemas de Calidad» (Modalidad 5), el criterio a tener en cuenta en la resolución del procedimiento de concesión será el orden correlativo de entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.
1. Para cada Modalidad las solicitudes serán objeto de una evaluación previa por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que evaluará las solicitudes así como la documentación preceptiva atendiendo a los criterios de valoración indicados en la presente Orden, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. A tal efecto podrán:
a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa, siendo el plazo para la presentación de dicha documentación de diez días.
b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.
2. Completada y analizada la documentación, la Delegación Provincial correspondiente emitirá un Informe propuesta que remitirá a efectos de su validación a la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística cuando se trate de las Modalidades 1 (ITL), 2 (ITP), 3 (PLY/PPY), o a la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística cuando se trate de las Modalidades 5 (SCT) y 6 (FFI). Asimismo, a efectos de su conocimiento, se remitirá copia a la Secretaría General Técnica. Dicha validación se realizará en un plazo no superior a 10 días desde su recepción, entendiéndose validado el informe propuesta de no emitirse la validación en dicho plazo.
Dicho Informe contendrá:
a) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen una puntuación suficiente para obtener la condición de beneficiarios provisionales, por orden de puntuación obtenida en la valoración previa y la cuantía de la subvención otorgable.
b) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos exigidos, no obtienen puntuación suficiente en la valoración previa para ser considerados beneficiarios provisionales, por orden de puntuación.
c) Relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos y causas de dichos incumplimientos.
d) En su caso, relación de beneficiarios provisionales susceptibles de poder reformular la solicitud, ajustándose a los compromisos y condiciones de la subvención.
Se exceptuará el anterior tramite de validación cuando la competencia se ejerza conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la presente Orden.
3. A continuación, estando en el momento inmediatamente anterior a la propuesta de resolución, se procederá al trámite de audiencia en el que los interesados podrán alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes. No obstante, podrá prescindirse del referido trámite en los supuestos que prevé el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En concreto y en esta misma fase, por el órgano instructor se procederá a dar publicidad a la relación de interesados referidos en el apartado 2, a efectos de que los beneficiarios provisionales puedan comunicar su aceptación a la subvención propuesta y se aporte la documentación acreditativa relacionada en las letras a) y b) del artículo 8.12.
Asimismo, y con la finalidad de notificar la comunicación a que hace referencia la letra c) del artículo 5.6, la referida publicación indicará aquellos proyectos de inversión que cumplen los requisitos para ser considerados incentivables y por tanto susceptibles de ser objeto de ayudas de Estado en los términos del artículo 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, de conformidad con el Decreto 21/2007, de 30 de enero.
Si existiese la relación a que hace referencia la letra d) del apartado anterior, los incluidos en la misma podrán plantear la oportuna reformulación si lo consideran conveniente, en los términos del artículo 18.
1. Una vez fiscalizada la propuesta de resolución, el órgano competente conforme a lo establecido en el artículo 17, resolverá el procedimiento.
2. La resolución de concesión contendrá los siguientes extremos:
a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril (LAN\1993\128), por el que se regulan los gastos de anualidades futuras, en el supuesto de que se trate de una actividad, presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.
e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.
f) En el caso de subvenciones cofinanciadas con FEDER, deberá indicarse el porcentaje de la subvención financiado con Fondos Estructurales, señalando que la concesión de la subvención quedará sujeta al cumplimiento de la normativa Comunitaria, concretamente a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. Asimismo y en el caso de cofinanciación, la resolución deberá indicar expresamente que la aceptación de la subvención implica la conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios a que hace referencia el apartado 6 de este artículo.
g) El carácter «de minimis_ de la ayuda y las determinaciones que procedan, en el supuesto de concederse ayudas para las actuaciones previstas en el artículo 5.4 de la presente Orden.
3. La referida resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en la presente Orden, debiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado Resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
5. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellas recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de dicha Ley.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, el órgano competente para resolver la concesión de la subvención procederá a la publicación, bien electrónica o por cualquier otro medio del que quede constancia, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones objeto de subvención, cuando ésta haya sido objeto de cofinanciación con FEDER.
El procedimiento de concesión de subvenciones podrá también finalizarse mediante la celebración de un convenio, que contendrá los extremos mínimos contenidos en el apartado 2 del artículo 14.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de propuesta de resolución y de trámite de audiencia, estos dos últimos en su caso, y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería y de la respectiva Delegación Provincial, así como en la página web de la propia Consejería, en los términos del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
2. En el supuesto de actos de requerimiento de subsanación y de resolución, cuando la publicación se efectúe mediante tablón de anuncios, se publicará simultáneamente en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» un extracto del contenido de la resolución, o acto, indicando los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las notificaciones que deban cursarse en los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados a solicitud de interesado en los términos del artículo 6.2 de la presente Orden, se practicarán preferentemente por vía telemática en la dirección electrónica que éste haya asignado al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y siempre que la entidad o persona interesada consienta expresamente dicho medio de notificación.
4. En el supuesto de procedimientos de concesión de subvenciones iniciados de oficio, esto es, de concurrencia competitiva, se podrán realizar comunicaciones, preferentemente por vía telemática, en las que se informará a la persona interesada de las notificaciones practicadas en la forma establecida en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y siempre que la entidad o persona interesada consienta expresamente dicho medio de comunicación.
5. El modelo de impreso para el cumplimiento del consentimiento expreso a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores, es el que figura en el Anexo 1 de la presente Orden.
1. Serán competentes para resolver la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, los titulares de las Delegaciones Provinciales correspondientes en el ámbito territorial de actuación.
2. En aquellos supuestos en que la actividad objeto de la subvención incida en un ámbito territorial superior al de la provincia y así quede justificado en el oportuno expediente, serán competentes para resolver por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:
a) El titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística cuando se trate de las Modalidades 1 (ITL), 2 (ITP), 3 (PYL) y 4 (FTE).
b) El titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística cuando se trate de las Modalidades 5 (SCT) y 6 (FFI).
1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada o difieran los plazos de ejecución, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
3. La subvención se tendrá por aceptada:
a) Cuando se conceda en los importes y plazos solicitados sin que se comunique el desistimiento por el solicitante.
b) Transcurrido el plazo para reformular la solicitud sin que se comunique el desistimiento por el solicitante.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, la aceptación por el beneficiario de la subvención, implica la conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios objeto de publicación a que hace referencia el artículo 14.6 de esta Orden.
1. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo pago una vez justificados la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, sin justificación previa se podrá anticipar hasta el 75% del importe de la ayuda concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades subvencionadas, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 21 y tras comprobación técnica y documental de su actividad, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 €), en cuyo caso podrá anticiparse el 100 % de la subvención.
3. El importe definitivo de la actividad se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.
4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.
No obstante y a tenor de lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada, según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en el presente artículo.
2. La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros no excederá del 80% del importe de la actividad subvencionada.
3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente.
Para la obtención de dicha autorización, la entidad beneficiaria deberá solicitarla junto a la solicitud de la subvención, mediante escrito dirigido al órgano competente para resolver la concesión de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la presente Orden, que resolverá en el plazo máximo de quince días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento alguno.
5. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.
6. Se entenderá que existe subcontratación cuando la actividad o parte de la actividad no sea realizada directamente por el propio beneficiario. Se entiende realizada por él cuando es el propio beneficiario el que realiza la actividad por sí mismo a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización.
No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario.
2. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
3. La documentación justificativa para el pago de la subvención será la siguiente:
a) Declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b) Relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.
c) Originales y copia compulsada de las facturas acreditativas de los gastos efectuados y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los originales, una vez cotejados y sellados, serán devueltos a la entidad beneficiaria. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
A los efectos de la validez probatoria de las facturas, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas.
e) Estudios y proyectos elaborados, en su caso.
f) Documentos bancarios acreditativos del pago.
4. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos al beneficiario para su custodia.
5. En función de la modalidad de subvención, junto a la documentación justificativa exigida en el apartado anterior, los beneficiarios deberán aportar la siguiente:
a) Subvenciones en materia de Infraestructuras Turísticas a Entes Locales, de Servicios turísticos y creación de nuevos productos y de actuaciones integrales que fomenten el uso de las playas. Modalidades 1 (ITL), 2 (ITP) y 3 (PLY/PPY):
-En los proyectos que proceda, certificación de obra, suscrita por facultativo y visada, así como acreditación de haberse solicitado y obtenido aquellas licencias e informes que sean preceptivos de conformidad con la normativa específica que sea de aplicación en cada caso, o de estar exento, según proceda.
b) Subvenciones en materia de investigación. Modalidad 6 (FFI):
b.1. Memoria científico-técnica del trabajo de investigación, en la que de manera clara se especificará el objeto de investigación y objetivos concretos del proyecto, material y metodología empleados, resultados concretos obtenidos, valoración crítica de los resultados y bibliografía.
b.2. Resumen de la investigación y sus resultados en forma de artículo científico con una extensión de entre 30 y 50 páginas, que deberá ser presentado también en soporte digital.
6. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
7. La documentación justificativa se presentará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de ejecución, excepto en el caso de la Modalidad 5 SCT, en el que dicha documentación ha debido de ser aportada junto con la solicitud.
8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.
La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
1. Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar, en su caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 24 de la presente Orden.
k) Comunicar a la entidad concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención es susceptible de control.
2. El objeto subvencionable deberá mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un período, como mínimo, de cinco años.
3. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las entidades acogidas a las Modalidades 1 (ITL), 2 (ITP) y 3 (PLY/PPY) deberán dotar a la instalación o equipamiento objeto de la subvención, con un elemento identificativo en el que quede constancia de la financiación de la actuación por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y cuyas características se determinarán por ésta.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes supuestos:
a) La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
b) La no consecución íntegra de los objetivos.
c) La realización parcial de la actividad.
2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:
a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.
b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75 por 100 de los objetivos previstos.
c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación antes de que finalice el plazo inicialmente establecido, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.
4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) En su caso, la adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada una vez analizada la memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación al objeto de la presente Orden.
3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.
5. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:
a) El titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística cuando se trate de las Modalidades 1 (ITL), 2 (ITP), 3 (PLY/PPY) y 4 (FTE).
b) El titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística cuando se trate de las Modalidades 5 (SCT) y 6 (FFI).
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c) de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
1. Respecto de esta modalidad podrán recibir subvenciones los gastos derivados de:
a) Construcciones, excluidos los terrenos.
b) Trabajos de proyecto y dirección facultativa.
c) Mobiliario, instalación y decoración.
d) Equipos para procesos de información.
e) Maquinaria.
f) Utillaje.
g) Cualquier otra actuación que, no estando comprendida dentro de las anteriores y teniendo la consideración de gasto subvencionable con FEDER, pueda ser catalogada como infraestructura turística y que redunde en una mayor calidad en la prestación de los servicios turísticos y un desarrollo integral de los recursos y productos turísticos de Andalucía.
2. Las actuaciones enumeradas en el apartado anterior deberán estar incluidas en alguno o algunos de los proyectos relacionados en el artículo 26 siguiente.
3. La cuantía de la subvención a los proyectos presentados en esta modalidad será de hasta un 60% del proyecto de inversión aceptada.
4. No se considerarán gastos subvencionables los generados por personal propio, excepto aquél que sea contratado exclusivamente para el proyecto subvencionado, los gastos de las auditorias internas de la entidad local y los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.
Tendrán carácter de proyectos subvencionables los destinados a:
«1. Creación, reforma y modernización tecnológica de Oficinas de Turismo y puntos de información turística; los cuales, de no estarlo, deberán inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.
2. Creación de centros de interpretación de recursos turísticos.
3. Creación de senderos para su utilización por medios no motores, rutas entorno a sendas y caminos, y puesta en valor de vías verdes.
4. Embellecimiento de los accesos a los elementos y recursos turísticos del municipio y de zonas con procedimiento incoado por la Administración de la Junta de Andalucía para su catalogación como conjunto histórico o ya declaradas como tales:
a) Recuperación y tratamiento paisajístico.
b) Recuperación de elementos de la arquitectura tradicional.
c) Iluminación monumental.
d) Creación y recuperación de miradores paisajísticos.
e) Embellecimiento de vías en cascos históricos. Quedan excluidas las actuaciones de reparación de pavimento para vehículos.
f) Tratamiento de fachadas.
5. Rehabilitación o restauración para su dedicación al uso turístico de inmuebles con más de cincuenta años de antigüedad y con algún significado histórico o que refleje la tipología constructiva del lugar recuperando su entorno o memoria histórica.
6. Establecimiento y mejora de señalización turística.
7. Acondicionamiento y mejora de paseos marítimos:
a) Iluminación.
b) Ajardinamiento.
8. Implantación de rutas turísticas.
9. Dotación de instalaciones y estructuras para la escenificación de hechos históricos.
Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 50% de la puntuación total:
a) La ubicación del proyecto y su contribución a la dinamización de la estructura productiva de la zona y la incorporación a la misma de elementos innovadores. Se valorará hasta un 20%.
b) La generación de efectos de arrastre sobre las producciones del territorio, así como la contribución a la demanda turística y al desarrollo de las empresas turísticas andaluzas. Se valorará hasta un 20%.
c) La inclusión del proyecto en acuerdos o planes sectoriales de adaptación ambiental. Se valorará hasta un 10%.
1. Podrán recibir subvenciones con cargo a la presente Modalidad, los gastos subvencionables enumerados en el artículo 25. Además, lo dispuesto en el apartado 1.g) de ese mismo artículo ha de considerarse ampliado a las actuaciones relacionadas con productos y servicios turísticos.
2. Las actuaciones a que se remite el apartado anterior deberán estar incluidas en alguno o algunos de los proyectos relacionados en el artículo 29.
Los gastos subvencionables para las actuaciones desvinculadas de una inversión enumeradas en el artículo 5.8.c), serán los establecidos en el artículo 5.1.2 del Decreto 394/2008, de 24 de junio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y 2009.
3. La cuantía de la subvención concedida con cargo a esta modalidad será, en las actuaciones enumeradas en los apartados 5.a) y 8.a), del artículo 5, de hasta un 50% o 60% del proyecto de inversión aceptada, según se trate de medianas o pequeñas empresas.
Para las actuaciones enumeradas en el apartado 8.c) de dicho artículo 5, la cuantía máxima de subvención será del 50%.
4. No se considerarán gastos subvencionables los generados por personal propio, los gastos de las auditorias internas de la empresa y los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto. El IVA no será subvencionable.
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de iniciativa privada que se engloben en alguna de las siguientes líneas:
1. Establecimientos de Alojamiento turístico.
a) Establecimientos hoteleros:
a.1. Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.
a.2. Implantación o adaptación de instalaciones dirigidas a la instalación de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos o de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contra incendios y mejora medioambiental del establecimiento.
a.3. Reforma y modernización, priorizándose las necesarias para la obtención de categoría superior a tres estrellas y las dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios para discapacitados.
a.4. La creación de instalaciones que contribuyan a diversificar y cualificar la oferta de servicios complementarios y de ocio.
b) Campamentos de Turismo: Reforma y modernización de las instalaciones fijas de uso colectivo, accesos, viales, aparcamientos, cerramientos, sistemas de seguridad, instalación eléctrica, agua potable, servicios higiénicos y tratamiento y eliminación de residuos sólidos y aguas residuales, que se concreten en alguna de las siguientes actuaciones:
b.1. Las necesarias para incrementar la categoría del establecimiento.
b.2. Las obras dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios para discapacitados así como los accesos en general.
b.3. Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.
b.4. Implantación o adaptación de instalaciones dirigidas a la instalación de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos o de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contra incendios y mejora medioambiental del establecimiento.
c) Balnearios:
c.1. Creación, reforma y modernización de balnearios.
c.2. La creación de instalaciones que contribuyan a diversificar y cualificar la oferta de servicios complementarios y de ocio.
2. Alojamiento turístico en el medio rural y viviendas turísticas de alojamiento rural.
Las actuaciones que se concreten en:
a) Creación, ampliación, reforma y modernización de casas rurales, establecimientos hoteleros, complejos turísticos rurales y apartamentos turísticos rurales, en los supuestos siguientes:
a.1. El acondicionamiento de conjuntos arquitectónicos singulares para su aprovechamiento turístico y la reforma y acondicionamiento de edificaciones tradicionales para su integración en la oferta reglada.
a.2. Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.
a.3. Implantación o adaptación de instalaciones dirigidas a la instalación de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos o de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contra incendios y mejora medioambiental del establecimiento.
a.4. Las necesarias para incrementar la categoría del establecimiento.
a.5. Las dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios para discapacitados así como los accesos en general.
a.6. La creación de instalaciones que contribuyan a diversificar y cualificar la oferta de servicios complementarios y de ocio.
b) Viviendas turísticas de alojamiento rural: Reformas para su transformación en algún tipo de establecimiento turístico de superior categoría.
3. Establecimientos relacionados con el turismo de salud, el turismo cultural y con la industria del ocio y el entretenimiento que puedan tener una incidencia significativa en la atracción de turistas: Creación, reforma y modernización de estos establecimientos.
4. Establecimientos de restauración con gastronomía típica andaluza.
a) Creación, reforma y modernización, incluyendo la derivada de la implantación de sistemas de gestión, autocontrol y modernización tecnológica.
b) Implantación o adaptación de instalaciones dirigidas a la instalación de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos o de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contra incendios y mejora medioambiental del establecimiento.
c) Mejora de la accesibilidad.
5. Agencias de viaje: Desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas que faciliten la reserva electrónica de productos turísticos ofertados por las agencias de viaje receptoras.
6. Servicios de información turística: Modernización tecnológica.
7. Creación de rutas y circuitos turísticos ligados a la naturaleza, la cultura y el deporte.
8. Implantación de sistemas de gestión en las empresas o instalaciones turísticas conducentes a la obtención de certificaciones o distintivos en gestión medioambiental.
9. Creación de productos turísticos tendetes a la desestacionalización de la demanda:
a) Proyectos e iniciativas concretas que logren aumentar los índices de ocupación en las temporadas bajas.
b) Creación de nuevos productos que permitan reforzar los mercados tradicionales, tanto el nacional como el internacional, apostando por segmentos de alta rentabilidad y con gran potencial de crecimiento.
10. Apoyo a la comercialización de productos turísticos.
a) Desarrollo de estrategias de marketing relacional centradas en la creación de programas de fidelización de clientes.
b) Acciones de mejora del posicionamiento de páginas web en los principales buscadores de Internet.
c) Creación, renovación o mejora de páginas web.
Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 50% de la puntuación total:
a) La ubicación del proyecto y su contribución a la dinamización de la estructura productiva de la zona y la incorporación a la misma de elementos innovadores. Se valorará hasta un 20%.
b) Los proyectos relacionados con el ocio que contribuyan de manera significativa al aumento de la demanda turística en el territorio. Se valorará hasta un 10%.
c) Los proyectos presentados por las entidades privadas pertenecientes a Programas de Turismo Sostenible cuyos promotores sean Mancomunidades. Se valorará hasta un 10%.
d) Los proyectos presentados por pequeñas y medianas empresas participadas mayoritariamente por mujeres con al menos el 50% del capital. Se valorará hasta un 10%.
1. Se consideran proyectos subvencionables en el ámbito de la presente Orden para las Entidades Locales costeras de Andalucía (PLY), aquellos que contemplen alguno de los siguientes elementos:
a) Equipamientos generales:
a.1. Relacionados con la seguridad:
-Puestos de salvamento.
-Casetas de asistencia sanitaria.
-Torres de vigilancia.
-Banderas de peligro.
-Balizamiento (Adquisición, instalación, mantenimiento, retirada y limpieza).
a.2. Relacionados con la limpieza y la higiene:
-Duchas, lavapiés y fuentes.
-Vestuarios de madera.
-Consignas.
-Aseos de madera.
-Compra o arrendamiento de máquinas limpia playas y anfibios.
-Papeleras y contenedores de residuos.
a.3. Relacionados con la comodidad del usuario:
-Pasarelas en la playa.
-Zonas de actividades deportivas y de ocio en la playa: Voley playa, mini golf, petanca, ping pong, juegos infantiles, zonas recreativas para niños u otros.
-Oasis de vegetación y zonas verdes: Fuentes, aspersores, árboles, césped, pérgolas, canalizaciones de agua y otros análogos.
a.4. Relacionados con la información:
-Caseta de información turística.
-Megafonía.
-Señalización de información.
b) Equipamientos que mejoren la accesibilidad:
-Sillas anfibias.
-Balizas orientadoras.
-Chalecos flotadores.
-Grúas elevadoras.
-Vehículos de transporte adaptados.
-Otros elementos que favorezcan o faciliten la accesibilidad.
c) Equipamientos específicos para obtener las certificaciones y distinciones de calidad y medioambientales, ISO 9000, ISO 14000, Marca Q de Calidad Turística Española y otros sistemas de Calidad Certificados mediante normas UNE, y aquéllos expresamente reconocidos por la Unión Europea.
d) Programas deportivos:
-Torneos deportivos.
-Exhibiciones.
-Actividades deportivas por grupos.
-Clases de baile.
e) Programas culturales:
-Cine, teatro o conciertos.
-Cuentacuentos.
-Concursos de fotografía, de dibujo o de esculturas en la arena.
-Observatorios astronómicos.
f) Programas educativos:
-Interpretación del entorno paisajístico y medioambiental.
-Puntos de lectura y estudio.
-Talleres y Aulas.
g) Programas lúdicos:
-Actividades de recreo para niños.
-Espectáculos de animación.
-Mercados artesanos.
h) Cualquier otro elemento que no estando comprendido dentro de los anteriores, pueda servir para la prestación de servicios que redunden en una mayor calidad en las playas, o sirvan para el esparcimiento u ornato de éstas.
2. Se consideran proyectos subvencionables en el ámbito de la presente Orden para las Pymes (PPY):
a) Creación, reforma y modernización de los establecimientos, excluidos los de alojamiento turístico.
b) Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de la gestión, implantación o adaptación de instalaciones dirigidas a la instalación de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos o de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.
c) Obras dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios para discapacitados.
d) Equipamientos específicos para obtener las certificaciones y distinciones de calidad y medioambientales, ISO 9000, ISO 14000, Marca Q de Calidad Turística Española y otros sistemas de Calidad Certificados mediante normas UNE, y aquéllos expresamente reconocidos por la Unión Europea.
e) Creación, reforma y modernización de centros termales, centros de talasoterapia, centros SPA o centros mixtos que combinen dos de los anteriores.
3. En los supuestos de adquisición de equipamiento, éste será adquirido directamente por los beneficiarios, quienes asumirán la titularidad, la obligación de su cuidado y conservación.
4. Todos los elementos subvencionables tanto para Entidades Locales como para pymes deberán ser accesibles para todos y adaptados a personas con discapacidad de acuerdo con la normativa vigente.
5. No se considerarán subvencionables los gastos generados por personal propio, los gastos de las auditorias internas y los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto. En el caso de las entidades privadas, no será subvencionable el IVA.
6. La cuantía de la subvención a los proyectos presentados en esta modalidad por las Entidades Locales o por pequeñas empresas será de hasta un 60 % del proyecto de inversión aceptada, y hasta un 50 % cuando se trate de medianas empresas.
Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 50% de la puntuación total:
1. Para entidades locales (PLY):
a) Grado de consenso alcanzado entre Entidades Locales y Empresarios en el Plan Integral de Playas. Se valorará hasta un 20%.
b) Dotación existente en las playas y necesidades planteadas para alcanzar el óptimo funcionamiento de éstas y lograr los objetivos propuestos. Se valorará hasta un 15%.
c) Renovación y/o sustitución de los equipamientos deteriorados. Se valorará hasta un 5%.
d) Grado de inversión efectuada por la entidad solicitante en equipamientos de playas en los últimos ejercicios. Se valorará hasta un 5 %.
e) Tipología y extensión de la playa. Se valorará hasta un 5%.
2. Para Pymes (PPY):
a) La ubicación del proyecto y su contribución a la dinamización de la estructura productiva de la zona. Se valorará hasta un 20%.
b) Los proyectos presentados por las entidades privadas pertenecientes a Programas de Turismo Sostenible cuyos promotores sean Mancomunidades. Se valorará hasta un 10%.
c) El carácter innovador del proyecto y su contribución a la mejora del sector al que va dirigido. Se valorará hasta un 10%.
d) Los proyectos presentados por pequeñas y medianas empresas participadas mayoritariamente por mujeres con al menos el 50% del capital. Se valorará hasta un 10%.
1. Proyectos subvencionables.
1.1. Proyectos dirigidos a la creación de productos turísticos tendentes a desestacionalizar la demanda:
a) Proyectos e iniciativas concretas que logren aumentar los índices de ocupación en las temporadas bajas.
b) Creación de nuevos productos que permitan reforzar los mercados tradicionales, tanto el nacional como el internacional, apostando por segmentos de alta rentabilidad y con gran potencial de crecimiento.
1.2. Proyectos de apoyo a la comercialización de productos turísticos:
a) Desarrollo de estrategias de marketing relacional centradas en la creación de programas de fidelización de clientes.
b) Alianzas estratégicas con los líderes en la comercialización de servicios turísticos a través de Internet, que permitan la comercialización de los productos de las empresas asociadas.
c) Desarrollo de proyectos de turismo 2.0 que permitan la promoción de los servicios turísticos aprovechando las redes sociales.
d) Acciones de mejora del posicionamiento de páginas web en los principales buscadores de Internet.
e) Realización de campañas de enlaces patrocinados en los principales buscadores de Internet.
f) Creación, renovación o mejora de páginas web.
g) Realización de estudios o diagnósticos conducentes a mejorar la comercialización de los productos turísticos ofertados por los asociados.
1.3. Iniciativas publicitarias.
Actuaciones tendentes a la utilización de nuevas fórmulas publicitarias que, alejadas de aquellas más convencionales, aporten un valor añadido de calidad y notoriedad a la comunicación de una iniciativa asociativa concreta. Estas iniciativas se desarrollarán bajo la marca Andalucía.
1.4. Edición de material promocional.
Edición de material promocional en diferentes soportes e idiomas, exclusivamente para el lanzamiento de nuevos productos. Se excluye el merchandising.
2. Gastos subvencionables.
2.1. De conformidad con el artículo 4.3 del Decreto 394/2008, de 24 de junio, los gastos subvencionables consistirán exclusivamente en consultorías externas.
2.2. No se considerarán gastos subvencionables los generados por personal propio, los gastos de las auditorias internas de la entidad y los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto. El IVA no será subvencionable cuando sea recuperable por la entidad beneficiaria.
3. La cuantía de la subvención será de hasta un 40% del presupuesto del proyecto de inversión aceptada.
Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 50% de la puntuación total:
a) La implantación y capacidad representativa de la asociación en el conjunto de Andalucía. Se valorará hasta un 30%.
b) El carácter innovador del Proyecto y su contribución a la mejora del sector al que va dirigido. Se valorará hasta un 10%.
c) Inclusión de medidas en el Proyecto que contribuyan a la consecución de los objetivos marcados. Se valorará hasta un 10%.
1. Las subvenciones objeto del presente Capítulo estarán dirigidas a subvencionar los gastos efectuados para la obtención, seguimiento y/o renovación de las siguientes modalidades de certificación:
a) Serie de normas ISO 9000 e ISO 14000, otorgadas por la entidad oficialmente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación, en adelante ENAC, para el subsector de actividad correspondiente o por entidad nacional acreditada de un país miembro de la Unión Europea.
b) La marca Q de Calidad Turística Española que otorga el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE).
c) Cualquier otro sistema de calidad certificado mediante normas UNE y aquéllos expresamente reconocidos por la Unión Europea.
d) Marca Parque Natural de Andalucía, categoría CMA-PNA/TN, que regula la Orden de 15 de diciembre de 2004 (LAN\2005\46 y 92), por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía.
2. Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Cuota de adhesión al sistema de calidad certificado.
b) Gastos ocasionados por la asistencia técnica que lleven a cabo las consultorías externas, tanto para la obtención del certificado por primera vez como para el seguimiento y/o renovación.
c) Gastos de auditorías externas tanto para la obtención de la certificación por primera vez como para el seguimiento y/o renovación.
d) Gastos ocasionados por la obtención de las certificaciones y marcas de calidad, registro y adquisición del derecho de uso de la marca de certificación de la empresa, así como aquéllos en concepto de derechos de uso de la marca una vez concedida.
3. En el supuesto en que los beneficiarios sean Entidades Locales, según lo establecido en el art. 2 de esta Orden, los gastos subvencionables se referirán a modalidades de certificación que hayan tenido por objeto la gestión por dichas Entidades de servicios turísticos, como playas, palacios de congresos, oficinas de turismo o «convention bureau».
4. No se considerarán gastos subvencionables los generados por personal propio, los gastos de las auditorías internas de la empresa y los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto. El IVA no será subvencionable cuando sea recuperable por el beneficiario.
5. La fecha de la obtención, seguimiento y/o renovación de cualquiera de las modalidades de certificación a las que se refiere este Capítulo no podrá ser anterior en un año al inicio del plazo de presentación de solicitudes, ni posterior a la finalización del mismo. De otra parte los gastos subvencionables no podrán ser anteriores en un año a la fecha de dicha certificación
6. Las cuantías e intensidades máximas de las subvenciones reguladas en la presente orden serán:
a) Hasta el 75% de los gastos ocasionados por la obtención de certificaciones por primera vez, con un límite máximo de 12.000 euros para cada uno de los certificados.
b) Hasta el 75% de los gastos ocasionados por el seguimiento y/o renovación de certificaciones con un límite máximo de 3.000 euros para cada uno de los certificados.
1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos que a continuación se relacionan:
a) Jornadas, encuentros técnicos, foros, simposios, congresos, conferencias sectoriales, certámenes y exposiciones para la transferencia de conocimientos, metodologías y experiencias del sector turismo.
b) Producción, edición y difusión de material metodológico, formativo y de buenas prácticas.
c) Desarrollo de nuevas tecnologías en materia de formación turística.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento dirigidos a trabajadores del sector turístico.
e) Desarrollo de proyectos de investigación aplicada con el objetivo de adquirir conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios en el sector turístico, o contribuir a mejorar los productos, procesos o servicios existentes.
f) Realización de análisis cuantitativos, estimaciones, modelizaciones y simulación de escenarios, vinculados a la actividad turística.
g) Evaluación de los distintos aspectos del sector turístico y de los diferentes ámbitos territoriales mediante el desarrollo de metodologías, procedimientos y técnicas que puedan ser aplicados por quienes participan y gestionan planes y servicios con el fin de mejorar su calidad y su eficiencia.
h) Implementación de acciones complementarias destinadas a favorecer la difusión de los resultados y productos entre las empresas, las organizaciones empresariales y sindicales, así como entre los distintos agentes que participan en el desarrollo del sector.
2. No se considerarán gastos subvencionables los generados por personal propio, los gastos de las auditorías internas de la empresa y los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto. El IVA no será subvencionable cuando sea recuperable por el beneficiario.
3. El importe máximo de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será de hasta un 60 % del presupuesto de la actividad programada salvo en casos excepcionales, atendiendo al interés de la actividad, no pudiendo superar en ningún caso el límite de 60.000 euros por solicitud.
1. En relación a las actividades de formación y sensibilización, serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 50% de la puntuación total:
a) El número de participantes o asistentes y participación de mujeres, jóvenes e inmigrantes tanto en el papel de organizadores como en el de asistentes. Se valorará hasta un 10%.
b) La experiencia del equipo responsable del proyecto en acciones de formación o divulgación en materia de turismo. Se valorará hasta un 10%.
c) La orientación del proyecto a la calidad turística. Se valorará hasta un 10%.
d) Las técnicas de comunicación, idiomas, habilidades de atención al público, marketing y comercialización, incluidas en el proyecto. Se valorará hasta un 10%.
e) La orientación hacia la sostenibilidad turística del proyecto, así como la adopción de medidas para la mitigación y adaptación al cambio climático. Se valorará hasta un 10%.
2. En relación a las actividades de investigación, serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 50% de la puntuación total:
a) En cuanto al proyecto:
a.1. Composición y currículum vítae de los miembros del equipo de trabajo y experiencia del equipo en otros proyectos. Se valorará hasta un 8%.
a.2. Composición paritaria del equipo de investigación. Se valorará hasta un 8%.
a.3. La relevancia de los proyectos y resultados que los componentes del grupo, conjunta o individualmente, hayan alcanzado en otros proyectos realizados con anterioridad. Se valorará hasta un 8%.
a.4. Disponibilidad de recursos materiales e infraestructura científica disponible que aseguren la viabilidad del proyecto. Se valorará hasta un 8%.
a.5. Aportación propia o de otras entidades a la financiación del proyecto. Se valorará hasta un 8%.
b) En cuanto al contenido temático:
b.1. Investigación aplicable al sector turístico. Se valorará hasta un 5%:
-Tecnologías de la información y las comunicaciones.
-Robótica, domótica y accesibilidad.
-Nuevos materiales y ahorro energético.
-Lucha contra la contaminación y efectos del cambio climático.
b.2. Investigación estadística y prospectiva. Se valorará hasta un 5%:
-Análisis de la repercusión en la competitividad así como la determinación de las necesidades del sector en los aspectos relacionados con la calidad, la innovación, las nuevas tecnologías y la gestión de la información, la formación y la cualificación.
-Elaboración de técnicas innovadoras y metodologías de análisis, evaluación y estimaciones relacionadas con el mercado de trabajo, el turismo sostenible y elementos que conforman el mercado turístico.
La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se reserva la facultad de uso y publicación de los trabajos generados con ocasión de las subvenciones concedidas en materia de investigación turística. No obstante, los autores podrán publicar los resultados siempre y cuando se ponga en conocimiento de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, siendo indispensable mencionar a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte como entidad financiadora, todo ello sin perjuicio de las previsiones contempladas en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.9 de la presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de información autorizada a través de medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá al beneficiario ,en su caso, aportar el certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
1. Las siguientes Modalidades de subvenciones podrán ser objeto de cofinanciación por la Unión Europea con fondos FEDER:
-Modalidad 1 (ITL): Infraestructuras Turísticas.
-Modalidad 2 (ITP): Servicios turísticos y creación de nuevos productos.
2. El conjunto de las ayudas concedidas a un mismo proyecto de inversión no podrá sobrepasar, en términos de subvención bruta, los porcentajes máximos sobre la inversión realizada que resulten del mapa de las ayudas regionales autorizado por la Comisión Europea al efecto.
3. Las ayudas destinadas a la inversión no se podrán acumular con ayudas «de minimis» relativas a los mismos gastos subvencionables.
1. Mediante resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística podrán determinarse los requisitos específicos necesarios a fin de que las medidas de fomento contempladas en el Plan de Recualificación de la Costa del Sol puedan acogerse a las Modalidades de ayudas contempladas en la presente Orden. Asimismo, en su caso, podrán establecerse las dotaciones presupuestarias complementarias que sean necesarias para atender dicha finalidad.
2. En el ámbito de aplicación de dicho Plan, en el caso de que se lleve a cabo lo previsto en el apartado anterior, no se tendrán en consideración las limitaciones referidas en la presente Orden respecto a las grandes empresas como posibles beneficiarias de las ayudas, siempre que se respeten las limitaciones e intensidades reguladas por el Decreto 27/2001, de 13 de febrero (LAN\2001\71), por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.
Los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía harán referencia, en cada concesión de ayuda a un beneficiario final, al número de registro que la Comisión Europea ha dado al presente régimen: Ayuda N 598/06.
Se aprueba un nuevo modelo de solicitud de subvenciones, sustituyendo el que se adjunta como Anexo a la presente Orden, al Anexo 1 que acompaña a la Orden de 9 de noviembre de 2006.
Quedan derogadas las siguientes Órdenes:
-Orden de 10 de marzo de 2005 (LAN\2005\150), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales en materia de infraestructura turística y se efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA núm. 59 de 28 de marzo).
-Orden de 8 de marzo de 2005 (LAN\2005\135), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas en materia de Turismo y se efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA núm. 55 de 18 de marzo).
-Orden de 14 de marzo de 2005 (LAN\2005\151) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para equipamiento de playas a las entidades locales de Andalucía y se efectúa la convocatoria para el año 2005 (BOJA núm. 59 de 28 de marzo).
-Orden de 25 de febrero de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para Asociaciones Turísticas de ámbito regional o supraprovincial que contribuyan al fortalecimiento del tejido empresarial turístico andaluz y se efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA núm. 52 de 15 de marzo).
-Orden de 9 de marzo de 2005 (LAN\2005\126), por la que se regula la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales de Andalucía en materia de promoción turística y se convocan las correspondientes al año 2005 (BOJA núm. 56 de 21 de marzo).
-Orden de 8 de marzo de 2005 (LAN\2005\140), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de implantación de sistemas de calidad en empresas turísticas andaluzas y se efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA núm. 55 de 18 de marzo).
-Orden de 10 de febrero de 2006 (LAN\2006\94), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la formación, sensibilización de la cultura de la calidad e investigación en materia turística y se efectúa su convocatoria para el año 2006 (BOJA núm. 37 de 23 de febrero).
-Orden de 29 de diciembre de 2004 (LAN\2005\26), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades relacionadas con la legislación turística, comercial o deportiva (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2005).
Se faculta a los órganos competentes para resolver la concesión de subvenciones, a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Análisis jurídico
Este documento no tiene validez jurídica